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REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN - PLAZO
REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES PRIVADAS

Art. 2°: La Secretaría de Planeamiento iniciará el expediente con la copia de solicitud de Adhesión al RÉGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES. Dicha solicitud numerada formará parte de un registro especial creado para este régimen. Las solicitudes retiradas sólo tendrán vigencia por el plazo estipulado por la Ordenanza. Fuera de ese plazo no existe posibilidad de prórroga de ninguna naturaleza. El expediente se integrará además con los siguientes requisitos: 1) Solicitud de Regularización firmado por el Propietario o Apoderado y Profesional actuante en original y una fotocopia. El Propietario y/o el Apoderado deberán constituir un domicilio en Villa de Merlo, donde serán válidas todas las notificaciones que puedan corresponder. 2) Indice de la documentación presentada, la que deberá estar apropiadamente foliada. 3)Copia de escritura; boleto de compraventa; cesión de derechos y/o documentación que acredite titularidad del inmueble y/o autorice la construcción sobre el inmueble. 4) En caso de que la presentación se efectúe a través de persona autorizada, deberá adjuntarse al expediente la correspondiente nota de autorización suscripta por el profesional actuante. 5) Libre Deuda de las Tasas Municipales de servicio a la Propiedad y tasas de Seguridad e Higiene (Comerciales) si correspondieran. 6)a) Cuando la obra esté en construcción: 3 copias de Plano de obra. 6)b) Cuando la obra esté concluida: 4 copias de Plano de Relevamiento y Final de obra. 6)c) Cuando se corresponda con la ampliación de una vivienda de barrio Social, el plano de final de obra deberá contener con todo detalle la ampliación, y solo una silueta de la construcción original. En cuatro copias. 7) Fotografías representativas de la situación. 8) Si existen antecedentes de la obra presentados oportunamente en el Municipio, agregar copia de los mismos. 9) Si se presentó plano de obra, se deberá presentar además una memoria descriptiva del estado de la construcción existente. 10) Nota indicando el detalle preciso de las infracciones. 11) En caso de que la infracción refiera a retiros laterales y si existieran en los mismos luces o vistas, se deberá presentar acta de Acuerdo entre vecinos con firmas certificadas por Juez de Paz o Escribano Público. En este caso, el vecino autorizante deberá figurar como titular del inmueble en el Municipio o acompañar fotocopia certificada que acredite la titularidad del inmueble. 12) Comprobante de Pago de la Tasa de “Solicitud de Adhesión al RÉGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES.” Que corresponda al tipo de inmueble a regularizar: a) Viviendas Sociales o menores de 80m2 $100.- En este único caso, el importe abonado por la solicitud de adhesión será descontado del monto de derechos de construcción a pagar. b) Viviendas Unifamiliares $250.- c) Comercio e Industria $350.- d) Hotelería y Complejos Turísticos $500.- No se admitirá la presentación de expedientes incompletos. Art. 3°: Plazos: a) El plazo máximo establecido de 150 días tendrá vigencia a partir del 21 de Febrero de 2011, venciendo indefectiblemente el 21 de julio de 2011. Se encuentra vigente el plazo para la adhesión al RÉGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES, ORDENANZA 1232-HCD-2010, DECRETO Nº02-IM/2011, el que se inició el día 21/02 y vence el 21/07.

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